Servidores Virtuales de México, S.A. de C.V. — marca comercial Pagoralia
Manual de políticas, criterios, medidas y procedimientos (PLD/FT).
1. Objetivo
Este Programa establece las políticas, criterios, medidas y procedimientos que Servidores Virtuales de México, S.A. de C.V., que opera bajo la marca comercial Pagoralia (en adelante “la Sociedad”) adopta para evitar que sus servicios de aceptación y gestión de pagos sean utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiar el terrorismo o cometer cualquier delito precedente, y para cumplir con las obligaciones que le resultan aplicables en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).
El Programa se basa en la normativa mexicana vigente, en las Recomendaciones del GAFI y en las mejores prácticas de la industria de medios de pago, y está dimensionado al tamaño, modelo de negocio y perfil de riesgo de la Sociedad.
2. Alcance
El Programa aplica a todos los productos y servicios de la Sociedad en México, a todos sus colaboradores, directivos, accionistas, proveedores y aliados comerciales, y a la totalidad de los comercios afiliados (en adelante, los “Comercios”), con independencia del medio de pago que utilicen (tarjeta no presente, transferencia SPEI, pago en efectivo en corresponsales y cualquier otro que se incorpore en el futuro).
3. Marco normativo
La Sociedad observa, en lo que le resulta aplicable, la siguiente normativa:
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General emitidas por la SHCP, incluido el Acuerdo 115/2026 (DOF 07-08-2026, en vigor a partir del 30-11-2026).
- Código Penal Federal, en particular los artículos 400 Bis (operaciones con recursos de procedencia ilícita) y 139 Quáter (financiamiento al terrorismo).
- Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México y la CNBV, aplicables a los participantes en las redes de pagos con tarjeta.
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones PLD/FT (art. 58), como referencia de mejores prácticas y en cuanto la Sociedad preste servicios a o a través de una entidad regulada.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para el tratamiento de la información de identificación.
- Reglas operativas de las redes de tarjetas (Visa, Mastercard, American Express) y las obligaciones contractuales de PLD/FT que la Sociedad asume frente a su Adquirente y demás proveedores de infraestructura de pago.
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las tipologías publicadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
4. Encuadre regulatorio de la Sociedad
4.1. Figura. La Sociedad presta servicios de aceptación y gestión de pagos: al amparo de un contrato con una entidad adquirente autorizada y con proveedores de infraestructura de pago regulados, ofrece a los Comercios la aceptación de pagos con tarjeta, transferencias y efectivo, y provee la plataforma tecnológica para ello, sujetándose a las reglas de las redes de pago y a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición en lo que le resulten aplicables. La Sociedad no es una entidad financiera, no es institución de fondos de pago electrónico ni transmisor de dinero, no capta recursos del público y no presta servicios bancarios, de crédito ni cambiarios.
4.2. Recepción y liquidación de fondos. Los recursos que la Sociedad recibe de su Adquirente o de los proveedores de infraestructura de pago se reciben por cuenta y orden de los Comercios, se registran y concilian de manera identificable por Comercio y se liquidan a la cuenta bancaria del Comercio en la periodicidad pactada mediante órdenes de pago a través de una institución participante en SPEI. La recepción temporal de fondos no constituye captación, depósito ni emisión de fondos de pago electrónico.
4.3. Actividades Vulnerables. La Sociedad ha analizado su modelo de operación frente al artículo 17 de la LFPIORPI y concluye que, a la fecha, no realiza ninguna de las Actividades Vulnerables ahí previstas: no emite ni comercializa tarjetas prepagadas, monederos ni instrumentos de almacenamiento de valor (fracción II), no ofrece operaciones con activos virtuales (fracción XVI) ni presta servicios profesionales de administración de recursos por cuenta de clientes (fracción XI). La Sociedad adopta el presente Programa como mejor práctica de la industria y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Adquirente, las redes de pago y sus aliados comerciales.
4.4. Revisión del encuadre. El Responsable de Cumplimiento revisará el encuadre al menos una vez al año y antes de lanzar cualquier producto nuevo. Si la Sociedad llegara a realizar una Actividad Vulnerable, deberá darse de alta en el padrón del SAT, designar representante de cumplimiento y presentar los Avisos correspondientes en los plazos legales, adecuando este Programa.
5. Definiciones
| Término | Significado |
|---|---|
| Adquirente | Entidad que provee a la Sociedad los servicios de aceptación de pagos en las redes de tarjetas y demás rieles de pago. |
| Beneficiario Controlador | Persona física que, directa o indirectamente, posee o controla el 25 % o más del capital social o de los derechos de voto del Comercio, o que ejerce el control efectivo de la persona moral. Cuando no exista, el administrador único o los miembros del consejo de administración. |
| Comercio | Persona física con actividad empresarial o profesional, o persona moral, que contrata los servicios de la Sociedad para aceptar pagos de sus clientes. |
| Debida Diligencia Intensificada (DDI) | Conjunto de medidas adicionales de identificación, verificación y monitoreo aplicables a Comercios clasificados de alto riesgo. |
| Debida Diligencia Simplificada (DDS) | Medidas de identificación reducidas, aplicables a Comercios de bajo riesgo, nunca cuando exista sospecha de LD/FT. |
| Listas | Listas de personas bloqueadas o sancionadas: OFAC (EE. UU.), Consejo de Seguridad de la ONU, Unión Europea, Lista de Personas Bloqueadas de la UIF, contribuyentes del art. 69-B del CFF (operaciones inexistentes) y cualquier otra que determine el Responsable de Cumplimiento. |
| Responsable de Cumplimiento | Persona designada por la Dirección como responsable de la implementación, supervisión y actualización de este Programa. |
| Operación inusual | Operación o comportamiento que se aparta del perfil transaccional del Comercio o de las señales de alerta del Anexo D, sin justificación razonable. |
| Operación sospechosa | Operación inusual que, tras el análisis del Responsable de Cumplimiento, presenta indicios de estar relacionada con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo. |
| PEP | Persona Políticamente Expuesta: quien desempeña o ha desempeñado en los últimos 12 meses funciones públicas destacadas en México o en el extranjero, así como su cónyuge, concubino y parientes hasta el segundo grado, y las personas morales con las que mantenga vínculos patrimoniales. |
| Perfil transaccional | Estimación del volumen, ticket promedio, frecuencia y medios de pago esperados de un Comercio, declarada en la afiliación y actualizada con su comportamiento real. |
6. Políticas generales
La Sociedad tiene tolerancia cero al uso de su plataforma para lavado de dinero o financiamiento al terrorismo y, en consecuencia, establece las siguientes políticas:
- No inicia ni mantiene relaciones con Comercios, proveedores, accionistas o beneficiarios controladores que aparezcan en las Listas, ni con personas sobre las que exista información pública negativa vinculada a LD/FT o delitos precedentes.
- No afilia a ningún Comercio que no haya completado íntegramente el formulario de afiliación y entregado la documentación requerida, ni a quien no pueda demostrar la licitud del origen de sus recursos.
- No procesa operaciones desde o hacia jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes, ni procesa pagos para actividades ilícitas o para los giros prohibidos del Anexo B.
- Identifica al Beneficiario Controlador de todo Comercio persona moral y determina si el Comercio, sus accionistas o su Beneficiario Controlador tienen carácter de PEP, aplicando en ese caso Debida Diligencia Intensificada.
- No presta servicios a partidos políticos, campañas políticas ni a actividades de recaudación con fines político-electorales.
- Monitorea las operaciones de los Comercios de acuerdo con su perfil transaccional y se reserva el derecho de suspender, bloquear o cancelar la operación de cualquier Comercio que presente operaciones inusuales sin justificación razonable.
- Coopera con la UIF, la SHCP, el SAT, la CNBV, el Banco de México, las autoridades judiciales y ministeriales, el Adquirente y las redes de pago, y atiende sus requerimientos dentro de los plazos que le sean indicados.
- Conserva la documentación de identificación de los Comercios y de sus operaciones por un mínimo de diez años.
- Evalúa el riesgo de LD/FT de todo producto, canal o mercado nuevo antes de su lanzamiento.
- Antepone el cumplimiento de este Programa al logro de las metas comerciales.
7. Estructura y responsabilidades
La Sociedad cuenta con una estructura reducida. Las funciones en materia PLD/FT se distribuyen de la siguiente manera:
| Rol | Funciones en materia PLD/FT |
|---|---|
| Dirección de la Sociedad | Aprueba el Programa y sus actualizaciones; designa por escrito al Responsable de Cumplimiento; asigna los recursos necesarios; conoce el informe anual de cumplimiento y resuelve los casos y las excepciones que el Responsable de Cumplimiento le eleve. |
| Responsable de Cumplimiento | Persona designada por la Dirección (puede ser un socio, el representante legal u otro miembro del equipo, sin que se requiera dedicación exclusiva). Implementa y actualiza el Programa; aprueba la afiliación de Comercios de alto riesgo; analiza las operaciones inusuales y determina las sospechosas; atiende los requerimientos de autoridades, del Adquirente y de las redes de pago; conserva la documentación PLD y elabora el informe anual. No puede ser removido sin causa justificada. |
| Equipo operativo (afiliación, operaciones y conciliación) | Recaba la documentación de afiliación y ejecuta la identificación inicial; clasifica preliminarmente el giro; ejecuta el monitoreo transaccional y las liquidaciones; verifica que la cuenta de liquidación sea del propio Comercio; reporta al Responsable de Cumplimiento las alertas, devoluciones y contracargos atípicos; mantiene las herramientas de consulta de Listas y conservación de registros. |
| Todos los colaboradores | Conocen el Programa, aplican las señales de alerta y reportan de inmediato al Responsable de Cumplimiento cualquier operación inusual, sin informar al Comercio. |
8. Conocimiento del Comercio (KYC / KYB)
8.1 Identificación al momento de la afiliación
Antes de habilitar a un Comercio en ambiente productivo, la Sociedad integra su expediente de identificación con la siguiente información y documentación:
| Dato / documento | Persona moral | Persona física con actividad empresarial o profesional |
|---|---|---|
| Identidad | Acta constitutiva y, en su caso, actas de asamblea con cambios de estatutos o administradores; poder del representante legal; identificación oficial vigente del representante. | Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional); CURP. |
| Situación fiscal | Constancia de situación fiscal (RFC) con actividad económica congruente con el giro declarado. | Constancia de situación fiscal (RFC) con actividad empresarial o profesional congruente. |
| Domicilio | Comprobante de domicilio fiscal u operativo no mayor a 3 meses. | Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses. |
| Cuenta de liquidación | Carátula de estado de cuenta bancario a nombre del Comercio (misma razón social y RFC). No se liquida a cuentas de terceros. | Carátula de estado de cuenta bancario a nombre del titular. |
| Beneficiario Controlador | Declaración de Beneficiario Controlador (Anexo C) con nombre, CURP/RFC y porcentaje de cada persona física con ≥25 %; identificación oficial de cada uno. | El propio titular declara actuar por cuenta propia. |
| PEP | Declaración PEP del representante legal, accionistas y Beneficiarios Controladores (Anexo C). | Declaración PEP del titular. |
| Actividad y perfil | Descripción del giro, sitio web o canal de venta, volumen mensual esperado, ticket promedio, medios de pago, países de operación. | Igual. |
| Origen lícito | Declaración de origen lícito de los recursos y de cumplimiento de la LFPIORPI (Anexo C). | Igual. |
La Sociedad podrá solicitar documentos en original, información adicional o aclaraciones en cualquier momento, y se reserva el derecho de negar la afiliación sin obligación de expresar el motivo. El Comercio debe actualizar su información en un plazo máximo de 30 días naturales ante cualquier cambio, en particular cambios de control accionario, de representante legal, de giro, de cuenta de liquidación o si es notificado de una investigación por autoridad.
8.2 Verificación
- Cotejo de la identificación oficial contra los datos declarados y validación de la vigencia de la INE/CURP en las fuentes oficiales disponibles.
- Consulta del RFC en el portal del SAT y verificación de que el Comercio no figure en las listas del artículo 69 y 69-B del CFF.
- Consulta de todas las personas físicas y morales del expediente en las Listas antes de la afiliación y de manera continua después de ella.
- Verificación de que el sitio web o canal de venta exista, corresponda al giro declarado y no ofrezca productos o servicios prohibidos.
- Verificación de la titularidad de la cuenta de liquidación mediante la carátula del estado de cuenta y, en su caso, un depósito de validación.
8.3 Clasificación de riesgo del Comercio
Cada Comercio recibe una calificación de riesgo (bajo, medio o alto) al afiliarse, que se revisa al menos anualmente y ante cualquier alerta, considerando los siguientes factores:
| Factor | Criterios que elevan el riesgo |
|---|---|
| Giro | Giros de alto riesgo del Anexo B, en especial los que coinciden con Actividades Vulnerables del art. 17 LFPIORPI; giros con alto uso de efectivo; giros distintos al declarado en el RFC. |
| Estructura | Estructuras societarias complejas o con capas en el extranjero; fideicomisos; imposibilidad de identificar al Beneficiario Controlador; cambios recientes de control; PEP en la estructura. |
| Geografía | Beneficiarios o clientes finales en jurisdicciones de alto riesgo GAFI; operación transfronteriza; domicilios en zonas con alta incidencia de delitos financieros. |
| Producto y canal | Pagos en efectivo en corresponsales por montos altos; tickets muy superiores al promedio del giro; ausencia de relación cara a cara; recurrencia atípica. |
| Comportamiento | Información inconsistente o reticencia a entregarla; noticias negativas; contracargos o devoluciones elevados; antecedentes en listas de comercios dados de baja por otros agregadores. |
Los Comercios del segmento principal de la Sociedad (proveedores de internet, telecomunicaciones y servicios por suscripción, con tickets recurrentes de bajo monto y RFC congruente) se clasifican por regla general como riesgo bajo o medio, y sus tickets promedio y frecuencia constituyen la base del perfil transaccional esperado.
8.4 Debida Diligencia Intensificada
Se aplica obligatoriamente a Comercios de alto riesgo, a PEP y sus relacionados, a organizaciones sin fines de lucro, a Comercios con operación transfronteriza, a los que realicen Actividades Vulnerables y a los que presenten operaciones inusuales. Incluye, al menos: aprobación expresa del Responsable de Cumplimiento; obtención de estados financieros o declaraciones fiscales recientes; evidencia de las políticas PLD del propio Comercio cuando realice Actividades Vulnerables (alta en el padrón del SAT, responsable de cumplimiento, manual); visita o videollamada de verificación; límites transaccionales iniciales; y revisión del perfil cada seis meses.
8.5 Debida Diligencia Simplificada
Para Comercios de bajo riesgo, el Responsable de Cumplimiento podrá autorizar la actualización del expediente con periodicidad de hasta tres años y la verificación de datos mediante fuentes de terceros. La DDS nunca aplica cuando exista sospecha de LD/FT.
8.6 Conocimiento de proveedores, aliados y colaboradores
Los proveedores de infraestructura de pago, los aliados comerciales que refieren Comercios y los colaboradores de la Sociedad se consultan en las Listas antes de iniciar la relación y de manera continua. La Sociedad no contrata a personas o empresas con coincidencias en Listas o con antecedentes penales por delitos financieros.
9. Monitoreo transaccional
La Sociedad monitorea las operaciones de los Comercios comparando su comportamiento real con su perfil transaccional y con las señales de alerta del Anexo D. El monitoreo se realiza con reglas parametrizadas sobre la información transaccional (montos, frecuencia, medio de pago, hora, dispositivo, tarjetas y cuentas ordenantes, devoluciones y contracargos) y se complementa con la revisión manual del Responsable de Cumplimiento.
9.1 Tratamiento de alertas
- Generación. Toda alerta queda registrada con fecha, Comercio, regla activada y analista asignado.
- Análisis (5 días hábiles). El equipo operativo recaba la justificación del Comercio y la documentación de soporte y emite una opinión; el Responsable de Cumplimiento decide si la operación es justificada, inusual o sospechosa. No se admiten criterios subjetivos: el análisis debe estar documentado.
- Medidas. Ante una operación inusual sin justificación, la Sociedad puede retener la liquidación, suspender preventivamente al Comercio, solicitar documentación adicional o terminar la relación, conforme a la sección 10.
- Escalamiento. Las operaciones que el Responsable de Cumplimiento determine como sospechosas se documentan con los soportes del análisis y se informan a la Dirección; el Responsable de Cumplimiento decide su reporte al Adquirente y, cuando la normativa lo exija o lo permita, a la UIF.
- Confidencialidad. Queda prohibido informar al Comercio o a terceros que una operación fue analizada como sospechosa o reportada.
9.2 Listas
Las personas del expediente se cotejan contra las Listas al momento de la afiliación y de manera periódica durante la vigencia de la relación. Toda coincidencia confirmada implica la terminación de la relación, la retención de fondos conforme a la ley, la notificación al Adquirente y el reporte inmediato a la UIF cuando corresponda.
10. Retención de fondos, suspensión y terminación
En congruencia con los términos y condiciones que aceptan los Comercios (Anexo A), la Sociedad podrá, sin responsabilidad y sin necesidad de aviso previo:
- Rechazar, cancelar o suspender cualquier operación o solicitud de pago sobre la que exista sospecha de ilegalidad, fraude o vinculación con actividades prohibidas.
- Retener la liquidación de los fondos del Comercio mientras dure el análisis de una alerta, y por el plazo que ordene una autoridad competente cuando exista requerimiento o aseguramiento.
- Suspender preventivamente el acceso del Comercio a la plataforma, informándole dentro de los 3 días hábiles siguientes salvo instrucción de autoridad en contrario.
- Dar por terminada la relación de forma inmediata cuando el Comercio proporcione información falsa, se niegue a entregar la documentación requerida, aparezca en Listas, realice actividades prohibidas o cuando así lo solicite una autoridad, el Adquirente o una red de pago.
- Informar al Adquirente y a las redes de pago la baja del Comercio por motivos de cumplimiento, en los términos de sus reglas operativas.
11. Cooperación con autoridades y reportes
El Responsable de Cumplimiento es el único canal autorizado para recibir y atender requerimientos de la UIF, la SHCP, el SAT, la CNBV, el Banco de México, la Fiscalía General de la República, fiscalías locales, autoridades judiciales y el Adquirente. Los requerimientos se atienden dentro del plazo que fije la autoridad y, a falta de plazo, dentro de los 5 días hábiles siguientes. La Sociedad exige contractualmente a los Comercios entregar la información que la autoridad solicite en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Reportes internos: registro mensual de alertas y casos a cargo del Responsable de Cumplimiento; informe anual de cumplimiento a la Dirección con la evaluación de riesgo, los indicadores de monitoreo y las mejoras propuestas. Reportes externos: los que exija el Adquirente y las redes de pago; y, si la Sociedad llegara a realizar una Actividad Vulnerable, los Avisos ante el SAT en los plazos de la LFPIORPI.
La Sociedad pone a disposición de colaboradores, Comercios y terceros el correo privacidad@pagoralia.com para reportar situaciones sospechosas, atendido por el Responsable de Cumplimiento con confidencialidad y sin represalias.
12. Conservación de registros
La Sociedad conserva, en medios electrónicos seguros y con trazabilidad, por un mínimo de diez años contados a partir de la terminación de la relación o de la fecha de la operación, lo que ocurra después: los expedientes de identificación de los Comercios y sus actualizaciones; los registros de consulta en Listas; la información transaccional y de liquidación; las alertas y su análisis; los reportes presentados a autoridades y al Adquirente. Cuando el Comercio sea una entidad supervisada por la CNBV, el plazo se extiende a doce años.
13. Revisión del Programa
La Sociedad revisa este Programa y su evaluación de riesgos al menos una vez al año, y antes cuando cambie su modelo de operación, la normativa aplicable o lo requiera el Adquirente o una red de pago.
14. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de este Programa por parte de colaboradores constituye falta grave y puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluida la terminación de la relación laboral, con independencia de las sanciones penales y administrativas previstas en la legislación mexicana, que alcanzan tanto a personas físicas como a la Sociedad. El incumplimiento por parte de un Comercio da lugar a las medidas de la sección 10.
Anexo A. Clausulado PLD/FT para los Términos y Condiciones con los Comercios
Las siguientes cláusulas establecen las obligaciones que la Sociedad exige a los Comercios en materia de PLD/FT como condición para la prestación del servicio.
Cláusula A.1. Definiciones
“PLD/FT” se refiere a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento al terrorismo, así como de la corrupción, el fraude y los demás delitos precedentes previstos en la legislación mexicana e internacional. “Actividades Vulnerables” son las previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI. “Beneficiario Controlador” es la persona física que posee o controla, directa o indirectamente, el 25 % o más del capital social o de los derechos de voto del Comercio, o que ejerce el control efectivo sobre él.
Cláusula A.2. Naturaleza del servicio
Servidores Virtuales de México, S.A. de C.V. presta servicios de aceptación y gestión de pagos al amparo de un contrato con una entidad adquirente autorizada, sujetándose a las reglas de las redes de pago y a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México y la CNBV en lo que le resulten aplicables. La Sociedad no es una entidad financiera, no es institución de fondos de pago electrónico ni transmisor de dinero, y no presta al Comercio servicios de captación, depósito, crédito ni cambiarios. Los fondos que la Sociedad recibe por cuenta y orden del Comercio se registran de manera identificable y su recepción temporal no constituye captación ni emisión de fondos de pago electrónico.
Cláusula A.3. Declaraciones del Comercio
El Comercio declara, bajo protesta de decir verdad, que: (i) los recursos que reciba a través del servicio provienen del ejercicio de actividades propias y lícitas de su negocio y no de la realización de actividades ilícitas, y conoce las disposiciones relativas a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias; (ii) actúa por cuenta propia y es el propietario de los recursos que reciba, o en caso contrario ha informado por escrito a la Sociedad el nombre del tercero propietario; (iii) toda la información y documentación proporcionada es veraz, completa y vigente, y tiene carácter de declaración bajo protesta de decir verdad; (iv) cumple con las obligaciones que le resulten aplicables en materia de PLD/FT y anticorrupción, incluidas la LFPIORPI, su Reglamento, las Reglas de Carácter General, los artículos 139 Quáter, 222, 222 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y no se encuentra en violación de ellas; y (v) ni el Comercio, ni sus accionistas, ni sus Beneficiarios Controladores se encuentran en listas de personas bloqueadas o sancionadas nacionales o internacionales.
Cláusula A.4. Identificación y conocimiento del Comercio
Para la activación del servicio y en cualquier momento durante la vigencia de la relación, el Comercio se obliga a entregar la información y documentación que la Sociedad le requiera para cumplir con la legislación aplicable en materia de PLD/FT y con las reglas de su Adquirente y de las redes de pago, incluyendo sin limitar: acta constitutiva y poderes, identificación oficial del representante legal, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario a nombre del Comercio, declaración de Beneficiario Controlador con la identificación de cada persona física, y declaración sobre el carácter de Persona Políticamente Expuesta. La Sociedad podrá verificar la información por sí o por terceros, incluidas sociedades de información crediticia y fuentes oficiales, y podrá negar, condicionar o suspender el servicio si la información no puede confirmarse, es inconsistente o si existen indicios razonables de actividades ilícitas, sin que ello genere responsabilidad ni obligación de expresar el motivo.
Cláusula A.5. Actualización de información
El Comercio se obliga a mantener actualizada su información y a notificar a la Sociedad, dentro de los 30 días naturales siguientes, cualquier cambio en su giro, representante legal, cuenta de liquidación, estructura accionaria o de control (incluido cualquier cambio de control directo o indirecto), situación regulatoria, así como el inicio de cualquier procedimiento de concurso mercantil, investigación o requerimiento de autoridad en su contra.
Cláusula A.6. Cuenta de liquidación
La Sociedad liquidará los fondos únicamente a una cuenta abierta en una institución financiera mexicana a nombre del propio Comercio (misma denominación y RFC). No se liquidará a cuentas de terceros. Si la información de la cuenta es incorrecta o incompleta, la Sociedad podrá retener la liquidación hasta que sea corregida.
Cláusula A.7. Usos prohibidos y giros de alto riesgo
El Comercio no utilizará el servicio para actividades ilícitas ni para los giros prohibidos que la Sociedad publique en su Política de Giros (Anexo B), incluidos de manera enunciativa: lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, personas o entidades sancionadas, casas de cambio y negocios de servicios monetarios, transferencias entre particulares o remesas, criptoactivos, préstamos y adelantos de efectivo, juegos de azar sin licencia, esquemas piramidales, armas, drogas, pornografía, partidos y campañas políticas, y la reventa del servicio como agregador o facilitador de pagos. Los giros clasificados como de alto riesgo, incluidas las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, requieren la autorización previa y expresa de la Sociedad y la entrega de documentación adicional. Queda prohibido procesar operaciones que no correspondan a ventas reales de bienes o servicios del Comercio, fraccionar cargos, procesar pagos por cuenta de terceros y realizar operaciones con tarjetas propias, de socios o familiares con fines de financiamiento.
Cláusula A.8. Comercios que realizan Actividades Vulnerables
Si el Comercio realiza cualquiera de las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, declara y garantiza que: (a) está dado de alta en el padrón correspondiente del SAT y ha designado a su representante de cumplimiento; (b) cuenta con políticas, manuales, procedimientos y programas de monitoreo en materia de PLD/FT, así como con capacitación a su personal; (c) identifica a sus clientes y presenta los Avisos ante el SAT en los plazos legales; (d) conoce y respeta los límites al uso de efectivo previstos en la LFPIORPI y cuenta con controles para detectarlos, y no solicitará devoluciones o cobros fraccionados para excederlos; y (e) entregará a la Sociedad, en un plazo máximo de 3 días hábiles, la información que cualquier autoridad requiera en relación con sus operaciones.
Cláusula A.9. Monitoreo y medidas preventivas
La Sociedad monitorea las operaciones procesadas a través del servicio. Si a su juicio existe sospecha o indicio de que el servicio se utiliza para una actividad prohibida o ilícita, o detecta operaciones inusuales, atípicas o inconsistentes con el perfil del Comercio, la Sociedad podrá, a su sola discreción y sin previo aviso: solicitar información o aclaraciones; rechazar, cancelar o suspender cualquier operación; retener la liquidación de los fondos por el tiempo necesario para concluir su análisis o por el que ordene una autoridad; suspender preventivamente el acceso al servicio; y dar por terminado el contrato. El Comercio será informado de la suspensión dentro de los 3 días hábiles siguientes, salvo instrucción de autoridad en contrario, y responderá por los daños, multas y sanciones que las autoridades, el Adquirente o las redes de pago impongan a la Sociedad por causas imputables al Comercio.
Cláusula A.10. Cooperación con autoridades
El Comercio autoriza a la Sociedad a compartir su información y la de sus operaciones con las autoridades competentes (incluidas la UIF, la SHCP, el SAT, la CNBV, el Banco de México y las autoridades judiciales y ministeriales), con su Adquirente y con las redes de pago, cuando lo requieran en ejercicio de sus atribuciones o de sus reglas operativas. El Comercio se obliga a cooperar de buena fe en cualquier investigación y a entregar la información que se le requiera en un plazo máximo de 3 días hábiles. La negativa a cooperar o a confirmar su identidad es causa de terminación inmediata.
Cláusula A.11. Terminación por cumplimiento
La Sociedad podrá suspender o dar por terminado el contrato con efectos inmediatos y sin responsabilidad cuando lo estime necesario para proteger la integridad de sus servicios, por causas de cumplimiento regulatorio en materia de PLD/FT, cuando el Comercio o sus Beneficiarios Controladores aparezcan en listas de personas bloqueadas o sancionadas, cuando proporcione información falsa o incompleta, o cuando así lo solicite una autoridad, el Adquirente o una red de pago. La Sociedad podrá retener las reservas y fondos necesarios para cubrir contracargos, multas y requerimientos de autoridad aun después de la terminación, e informar la baja del Comercio a su Adquirente y a las redes de pago.
Cláusula A.12. Conservación de información
El Comercio conservará la documentación que respalde cada venta procesada, incluida la evidencia de entrega del bien o servicio, por un mínimo de un año a partir de la liquidación. La Sociedad conservará la información de identificación y transaccional del Comercio por el plazo que exija la legislación aplicable y, como mínimo, diez años.
Cláusula A.13. Indemnidad
El Comercio libera a la Sociedad de toda responsabilidad penal, fiscal, civil y administrativa y se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier reclamación, multa o procedimiento que derive del incumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD/FT, de la LFPIORPI o de la presente cláusula.
Anexo B. Política de giros: prohibidos, de alto riesgo y autorizados
Los giros se clasifican en tres niveles conforme a las reglas de las redes de pago, los requisitos del Adquirente y la evaluación de riesgo de la Sociedad. La clasificación se revisa al menos una vez al año.
| Nivel | Giros |
|---|---|
| PROHIBIDOS (no se afilian) | Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; personas o entidades en Listas; casas de cambio, remesas, giros y negocios de servicios monetarios; transferencias entre particulares (P2P); compra, venta, custodia o minería de criptoactivos; prestamistas, adelantos de efectivo y refinanciamiento de deudas; casinos, apuestas, loterías y sorteos sin licencia; esquemas piramidales y multinivel engañoso; armas, municiones y explosivos; drogas y parafernalia; pornografía, servicios sexuales y contenido para adultos; documentos de identidad apócrifos; bancos pantalla, cuentas anónimas y sociedades con acciones al portador; partidos y campañas políticas; agregadores, facilitadores de pago o reventa del servicio; fideicomisos y estructuras fiduciarias; operaciones fuera del territorio mexicano o en moneda distinta al peso; cualquier actividad ilícita. |
| ALTO RIESGO (autorización del Responsable de Cumplimiento y documentación adicional) | Actividades Vulnerables del art. 17 LFPIORPI: joyería, metales y piedras preciosas, relojes; obras de arte y subastas; vehículos nuevos o usados; blindaje; traslado o custodia de valores; servicios profesionales que administren recursos de clientes; fe pública (notarías y correduría); agentes aduanales; donativos y organizaciones sin fines de lucro; desarrollo o intermediación inmobiliaria y arrendamiento de inmuebles; tarjetas prepagadas, monederos y vales; mutuo, préstamo o crédito por no entidades financieras; activos virtuales. Otros: servicios financieros regulados; farmacias en línea y suplementos; telemedicina; viajes, hospedaje y aerolíneas; tiempos compartidos; suscripciones con periodos de prueba y cobros de continuidad; venta de tabaco y alcohol; marketplaces; comercios con alto uso de efectivo o tickets muy superiores al promedio del giro. |
| AUTORIZADOS (afiliación estándar) | Proveedores de servicios de internet (ISP) y telecomunicaciones; televisión de paga y streaming; servicios públicos y de suscripción recurrente; software y servicios en la nube; educación, escuelas y cursos; colegiaturas; gimnasios y clubes; servicios profesionales sin administración de recursos de clientes; comercio minorista de bienes de consumo; restaurantes y alimentos; salud y belleza sin venta de medicamentos controlados; talleres y refacciones; transporte y logística; eventos y entretenimiento; servicios generales y del hogar; cuotas de mantenimiento y condominios; seguros (cobro de primas de aseguradoras autorizadas). |
Anexo C. Formato de declaraciones del Comercio
Se firma por el representante legal al momento de la afiliación y se renueva ante cualquier cambio o en la actualización periódica del expediente.
C.1 Declaración de origen lícito de recursos y cumplimiento PLD/FT
Quien suscribe, en representación del Comercio, declara bajo protesta de decir verdad que los recursos que el Comercio reciba a través de los servicios de Servidores Virtuales de México, S.A. de C.V. provienen del ejercicio de actividades lícitas propias de su negocio; que conoce las disposiciones relativas a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias; que el Comercio cumple con las obligaciones que le resultan aplicables en materia de PLD/FT y anticorrupción; y que ni el Comercio ni sus socios, accionistas, administradores o Beneficiarios Controladores se encuentran en listas de personas bloqueadas o sancionadas.
C.2 Declaración de Beneficiario Controlador
Se declara, para cada persona física que posea o controle el 25 % o más: nombre completo, CURP o RFC, porcentaje de participación o tipo de control, e identificación oficial anexa. Marque la opción aplicable: ninguna persona física posee o controla el 25 % o más, y se identifica al administrador único o al consejo de administración; o bien, el Comercio es persona física y actúa por cuenta propia.
C.3 Declaración de Persona Políticamente Expuesta (PEP)
Se declara si el representante legal, alguno de los socios o accionistas, o alguno de los Beneficiarios Controladores desempeña o ha desempeñado en los últimos 12 meses un cargo público destacado en México o en el extranjero, o es cónyuge, concubino o pariente hasta el segundo grado de quien lo desempeña. En caso afirmativo se indica nombre, cargo, institución y periodo.
C.4 Perfil transaccional declarado
Se declara el volumen mensual esperado en pesos, el ticket promedio en pesos y los medios de pago y canales que utilizará el Comercio.
Anexo D. Señales de alerta
Señales de alerta basadas en las tipologías publicadas por la UIF y el GAFI, adaptadas al modelo de operación de la Sociedad (comercios de cobro recurrente, tarjeta no presente, transferencias SPEI y efectivo en corresponsales). Todo colaborador que detecte una señal debe reportarla de inmediato al Responsable de Cumplimiento.
D.1 En la afiliación
- Información insuficiente, inconsistente o documentos que generan duda sobre la existencia real del negocio; reticencia a completar el formulario o a aclarar datos.
- RFC con actividad económica distinta al giro declarado; domicilio que coincide con el de otro negocio distinto o con una casilla postal; sitio web sin relación con el giro.
- Cuenta de liquidación a nombre de un tercero o solicitud de liquidar a varias cuentas.
- Estructura societaria compleja, con socios en jurisdicciones de alto riesgo, constituida recientemente con capital relevante, o cambio reciente de socios con perfil que no corresponde al negocio.
- Misma persona (representante, socio, correo, teléfono o dispositivo) detrás de múltiples comercios afiliados.
- Negativa a entregar información sobre el origen de los recursos o sobre el Beneficiario Controlador.
D.2 En la operación
- Volumen o ticket que se aparta de forma significativa del perfil declarado o del promedio del giro.
- Incremento abrupto e injustificado de la facturación, o concentración de cobros en pocos días u horarios atípicos.
- Muchas tarjetas distintas usadas por un mismo pagador, o una misma tarjeta o cuenta ordenante pagando a múltiples comercios sin relación aparente.
- Pagos seguidos de devoluciones o reembolsos en proporción elevada, en especial cuando se solicita la devolución a una cuenta distinta a la de origen.
- Pagos en efectivo en corresponsales por montos altos, fraccionados o cercanos a umbrales, sin relación con el ticket habitual del servicio.
- Comercio cuyo patrón de operación sugiere que actúa como remesadora, cuenta de paso o agregador de terceros.
- Cambios frecuentes de cuenta de liquidación, de representante legal o de Beneficiario Controlador.
- Pagadores o beneficiarios en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI, sin justificación económica.
- Comercio que suspende una operación o se retira al ser requerido para justificar el origen de los fondos.
- Noticias públicas o requerimientos de autoridad que vinculen al Comercio, sus socios o su Beneficiario Controlador con investigaciones por LD/FT o delitos precedentes.
- Solicitudes de cobrar por cuenta de terceros, de emitir comprobantes por conceptos distintos al servicio prestado o de canjear fondos por efectivo o títulos de crédito.
